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SOCIOS

Conforme a lo dispuesto en nuestros estatutos (art. 19), pueden pertenecer a la asociación todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. 

QUIERO HACERME SOCIO

Si quieres formar parte de la asociación y hacerte socio, envía una solicitud de ingreso dirigida a la junta directiva (asociacioncoyder@gmail.com). Haz constar tu nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, datos de contacto (móvil, email y dirección postal) y profesión. Recuerda que la inscripción es gratuita.

CLASES DE SOCIOS 

Dentro de COYDER (art. 20), existirán las siguientes clases de socios:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. 
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la junta directiva

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos (art. 22):

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones (art. 23):

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


LOS SOCIOS DE HONOR 

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, aunque podrán asistir a las Asambleas sin derecho de voto. 

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